Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024



53850

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro
computable.

Dichos umbrales podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo
del año inmediato anterior al de la publicación de la convocatoria.
3. E
 xcepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas
y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder
ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana y comedor
escolar al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
— Necesidades educativas especiales.
— Altas capacidades intelectuales.
— Incorporación tardía o escolarización discontinua.
— Con riesgo de exclusión social.
— Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
— Alumnado procedente de familias desestructuradas.
— Alumnado en situación de acoso escolar.
— Situaciones de violencia de género.
— Otras circunstancias similares.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con
el alumnado.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1º. E
 l alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en el presente decreto está sometido a
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán: