Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y
social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una
serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o
culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado
alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios
para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe
alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda
individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.
Mediante la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, se
aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2020), las cuales
fueron modificadas mediante la Orden de 13 de junio de 2022 (DOE núm. 116, de 17 de junio
de 2022).
Se aprovecha la necesidad de modificar las bases reguladoras de estas ayudas para aprobar
un nuevo decreto en el que se incluyan todas las modificaciones realizadas en este tiempo
de la Orden de 13 de noviembre de 2020 y las dos modificaciones básicas que se realizan
en este momento. Por una parte, se ha detectado desde diferentes ámbitos educativos, la
necesidad de eliminar como requisito imprescindible para el acceso a las ayudas de comedor
escolar, la exigencia de asistir a actividades formativas complementarias. Se ha comprendido
desde la autoridad educativa que existe una necesidad de asistencia al comedor escolar con
origen en la conciliación de la vida laboral y familiar, pero que se producía un grave perjuicio a
aquellas unidades familiares que, por diferentes motivos, no matriculaban al alumno/a en las
actividades extraescolares y se les impedía el acceso a estas ayudas. En este nuevo decreto
se elimina esta exigencia, siendo básicamente la renta, el único criterio para la concesión.
Igualmente, se ha aprovechado la aprobación de un nuevo decreto de bases reguladoras, para
establecer una nueva tabla de nivel de renta de la unidad familiar según el número de miembros, con los mismos importes que se han establecido en ayudas educativas ya convocadas
(libros y material escolar, tanto para alumnos de centros públicos como de centros concertados) y que se impondrán también en ayudas pendientes de convocar (ayudas a alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo, ayuda a las enseñanzas postobligatorias, ayudas
para el estudio de inglés en horario extraescolar,.)., con el objeto de eliminar la dispersión que
existía actualmente con los niveles de renta exigidos para cada convocatoria y proceder, a la
normalización de todas las ayudas en este ámbito.