Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

I

53843

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DECRETO 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar
2024/2025. (2024040214)
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 “el derecho
fundamental de todos a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que
los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política
social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
El artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos
y los apoyos precisos para ello”. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura
podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias
con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación”.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político,
cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el