Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063513)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para la ejecución del proyecto "Música en los hospitales y centros de Atención Primaria".
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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Segundo. La Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras se rige por los preceptos de la Ley
7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, así como sus Estatutos en cuanto no estén en
contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente
tendrán carácter supletorio.
Los fines de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras son promover la armonía, la convivencia y la solidaridad entre los distintos pueblos y culturas del mundo en aras de un desarrollo humano integral y sostenible, promover la diversidad cultural como pilar de una existencia
intelectual, afectiva y moralmente satisfactoria independientemente de la edad y el género,
promover los derechos humanos como intrínsecos a un desarrollo al servicio de la dignidad
de la persona.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las actividades de forma independiente o en coordinación con otras
instituciones u organizaciones afines, para el desarrollo de programas y actividades de sensibilización de las personas, instituciones y organizaciones, así como la promoción y defensa de
derechos humanos, entre otros.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial
de los poderes públicos regionales, la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento
interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la
Comunidad Autónoma”, correspondiendo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la
Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, y al Servicio
Extremeño de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior,