Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53754
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua
subterránea.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia del movimiento de tierra previo
al hormigonado de la zona de actuación. Por otro lado, la zona objeto de la instalación, destaca por un suelo muy compactado formado por tierras arenosas y jabres,
de escaso valor agronómico, ya que ha sido transformado. La ocupación del suelo no
conlleva una reducción de la superficie de suelo para otros usos, ya que actualmente
la parcela ya se destina a minipunto limpio. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá
su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización
de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe,
se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se encuentra el punto limpio tiene como uso “Urbano”
según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia en las
parcelas colindantes.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera
que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo por encontrarse en una zona ya antropizada
por tratarse de un punto limpio en uso.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53754
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua
subterránea.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia del movimiento de tierra previo
al hormigonado de la zona de actuación. Por otro lado, la zona objeto de la instalación, destaca por un suelo muy compactado formado por tierras arenosas y jabres,
de escaso valor agronómico, ya que ha sido transformado. La ocupación del suelo no
conlleva una reducción de la superficie de suelo para otros usos, ya que actualmente
la parcela ya se destina a minipunto limpio. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá
su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización
de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe,
se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se encuentra el punto limpio tiene como uso “Urbano”
según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia en las
parcelas colindantes.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera
que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo por encontrarse en una zona ya antropizada
por tratarse de un punto limpio en uso.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.