Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53753
Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se ha identificado
ningún ARPSI.
— Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del arroyo del Lugar, definida como ES030_T010_X-10-20,
ES030_T050_X-10- 20, ES030_T100_X-10-20 y ES030_T500_X-10-20 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7
del RDPH.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53753
Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se ha identificado
ningún ARPSI.
— Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del arroyo del Lugar, definida como ES030_T010_X-10-20,
ES030_T050_X-10- 20, ES030_T100_X-10-20 y ES030_T500_X-10-20 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7
del RDPH.