Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53758
En el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores
volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo
de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título) se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y es también a quien deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante
una solicitud de un nuevo título concesional)
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante
toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante
la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir
las indicaciones del presente informe.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53758
En el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores
volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo
de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título) se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y es también a quien deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante
una solicitud de un nuevo título concesional)
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante
toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante
la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir
las indicaciones del presente informe.