Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53757
6. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. E
n el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a
esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Herreruela las competencias en
estas materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras y posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado
funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de
los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas
se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se
acordara con la propiedad.
13. C
on respecto al aprovechamiento de agua, para realizar el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien
también deberá solicitarse.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53757
6. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. E
n el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a
esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Herreruela las competencias en
estas materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras y posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado
funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de
los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas
se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se
acordara con la propiedad.
13. C
on respecto al aprovechamiento de agua, para realizar el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien
también deberá solicitarse.