Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53724
•E
n el término municipal de Rebollar se encuentran actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 26 de febrero de 1997, de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en
el DOE n.º 129, de 6 de noviembre de 1997.
•E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Rebollar realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.
•S
egún lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios
públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se
cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:
Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Rebollar aprobado por Decreto 37/2000 (DOE de 29/02/2000), el proyecto de “Punto limpio” a ubicar en Polígono 4, Parcelas 217 del término municipal de Rebollar, no
afecta a Vías Pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente.
•E
n lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela en
la que se sitúa el punto limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona
sensible “Embalse de Jerte - Plasencia– ES030ZSENESCM551” y de la zona de abastecimiento “CAP -1 de RebollarES030ZCCM0000004089”.
•E
n cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela
en la que se desarrollan las actuaciones intercepta la garganta de Los Anzuelos.
•L
a parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, se indica que
han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que
pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53724
•E
n el término municipal de Rebollar se encuentran actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 26 de febrero de 1997, de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en
el DOE n.º 129, de 6 de noviembre de 1997.
•E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Rebollar realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.
•S
egún lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios
públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se
cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:
Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Rebollar aprobado por Decreto 37/2000 (DOE de 29/02/2000), el proyecto de “Punto limpio” a ubicar en Polígono 4, Parcelas 217 del término municipal de Rebollar, no
afecta a Vías Pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente.
•E
n lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela en
la que se sitúa el punto limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona
sensible “Embalse de Jerte - Plasencia– ES030ZSENESCM551” y de la zona de abastecimiento “CAP -1 de RebollarES030ZCCM0000004089”.
•E
n cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela
en la que se desarrollan las actuaciones intercepta la garganta de Los Anzuelos.
•L
a parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, se indica que
han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que
pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.