Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207

53723

Miércoles 23 de octubre de 2024

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que:


•L
 a actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación.
1. S
 ervicio de Ordenación del Territorio.


•N
 o existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de
Rebollar, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el Proyecto.



•E
 xiste un Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se incluye el municipio de Rebollar.
Se trata del Plan Territorial del Valle del Jerte (PTVJ). Dicho PTVJ fue aprobado definitivamente mediante Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, de 15-4-2019):



— El uso pretendido en el proyecto se corresponde, según el artículo 23 de la Normativa
del PTVJ, con el uso infraestructuras - (6) Instalaciones de tratamiento y eliminación
de residuos, este es excepcional autorizable en la zona agrícola, por lo que no existe
incompatibilidad territorial para su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones
sectoriales preceptivas y el condicionado ambiental pertinente.



— El proyecto de referencia es compatible con las determinaciones aplicables del Plan
Territorial del Valle del Jerte, por lo que es compatible con el planeamiento territorial
vigente de Extremadura.



— No se observan, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, efectos ambientales adversos significativos generados por el proyecto de referencia.

2. S
 ervicio de Urbanismo.