Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53740
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. A
l final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a su estado
original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor
autorizado.
1.2. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la
siembra de especies autóctonas.
4.5 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto “Punto limpio” a ubicar en el término municipal de Rebollar, cuyo promotor es el
Ayuntamiento de Rebollar, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de eva-
Miércoles 23 de octubre de 2024
53740
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. A
l final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a su estado
original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor
autorizado.
1.2. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la
siembra de especies autóctonas.
4.5 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto “Punto limpio” a ubicar en el término municipal de Rebollar, cuyo promotor es el
Ayuntamiento de Rebollar, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de eva-