Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53733
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir
las indicaciones del presente informe.
14.2. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
14.3. Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas
de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al dominio público hidráulico, así como para llevar a cabo la actividad dentro de la zona protegida
del área de captación en zona sensible y de la zona de abastecimiento. Siguiendo
escrupulosamente las medidas que la Confederación Hidrográfica del Tajo dicte para
la protección de dicha zona en caso de autorizar la actividad.
2. S
i durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sosteni-
Miércoles 23 de octubre de 2024
53733
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir
las indicaciones del presente informe.
14.2. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
14.3. Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas
de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al dominio público hidráulico, así como para llevar a cabo la actividad dentro de la zona protegida
del área de captación en zona sensible y de la zona de abastecimiento. Siguiendo
escrupulosamente las medidas que la Confederación Hidrográfica del Tajo dicte para
la protección de dicha zona en caso de autorizar la actividad.
2. S
i durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sosteni-