Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53732
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Rebollar las competencias en estas
materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras y posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado
funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de
los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas
se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se
acordara con la propiedad.
13. C
on respecto al aprovechamiento de agua, para realizar el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien
también deberá solicitarse.
En el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que
incumpla lo expresado en el título) se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y es también a
quien deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional)
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.):
14.1. Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante
toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante
la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
Miércoles 23 de octubre de 2024
53732
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Rebollar las competencias en estas
materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras y posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado
funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de
los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas
se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se
acordara con la propiedad.
13. C
on respecto al aprovechamiento de agua, para realizar el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien
también deberá solicitarse.
En el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que
incumpla lo expresado en el título) se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y es también a
quien deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional)
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.):
14.1. Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante
toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante
la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para