Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063494)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción del punto limpio situado en CR Plasencia 157, en la parcela con referencia catastral 7108801QE2470N0001RW, del término municipal de Montehermoso (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Montehermoso. Expte.: IA24/0238.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53715
11.4. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas
las obras cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo lo considere oportuno por
causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el
interesado.
11.5. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
11.6. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las
obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
12. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo
establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
13. N
o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
14. L
os residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
15. A
ntes del comienzo de la obra del “Punto limpio” el propietario debe de retirar todos
los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasifi-
Miércoles 23 de octubre de 2024
53715
11.4. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas
las obras cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo lo considere oportuno por
causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el
interesado.
11.5. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
11.6. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las
obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
12. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo
establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
13. N
o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
14. L
os residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
15. A
ntes del comienzo de la obra del “Punto limpio” el propietario debe de retirar todos
los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasifi-