Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063494)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción del punto limpio situado en CR Plasencia 157, en la parcela con referencia catastral 7108801QE2470N0001RW, del término municipal de Montehermoso (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Montehermoso. Expte.: IA24/0238.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53714
8. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
9. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
10. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
11. E
n cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que el vallado discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y deberá seguir las siguientes indicaciones:
11.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje
de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles,
flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria
(MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.)
que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
11.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona
de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso
a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las
funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los
servicios de vigilancia.
11.3. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar
ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno expediente de deslinde.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53714
8. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
9. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
10. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
11. E
n cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que el vallado discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y deberá seguir las siguientes indicaciones:
11.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje
de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles,
flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria
(MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.)
que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
11.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona
de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso
a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las
funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los
servicios de vigilancia.
11.3. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar
ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno expediente de deslinde.