Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063494)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción del punto limpio situado en CR Plasencia 157, en la parcela con referencia catastral 7108801QE2470N0001RW, del término municipal de Montehermoso (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Montehermoso. Expte.: IA24/0238.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53712
14.1. Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante
toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante
la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
—T
odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán
ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir
las indicaciones del presente informe.
14.2. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
14.3. Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas
de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al dominio público hi-
Miércoles 23 de octubre de 2024
53712
14.1. Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante
toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante
la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
—T
odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los
que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán
ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir
las indicaciones del presente informe.
14.2. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
14.3. Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas
de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al dominio público hi-