Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063494)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción del punto limpio situado en CR Plasencia 157, en la parcela con referencia catastral 7108801QE2470N0001RW, del término municipal de Montehermoso (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Montehermoso. Expte.: IA24/0238.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024



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9. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



10. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



11. R
 especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Montehermoso las competencias
en estas materias.



12. L
 as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras y posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado
funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de
los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas
se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se
acordara con la propiedad.



13. C
 on respecto al aprovechamiento de agua, para realizar el abastecimiento directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien
también deberá solicitarse.



E
 n el caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar
una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores
volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo
de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título) se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y es también a quien deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante
una solicitud de un nuevo título concesional)



14. E
 n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.):