Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53275

2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la financiación de la
ejecución de actuaciones para la mejora de la accesibilidad; y, en particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura
de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad,
así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas
unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la
normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos
tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y
control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación,
cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos,
así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan
el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del
edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como
señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el
uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como
la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno,
como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y
auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia
o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial