Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53152
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. E
l total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución
de la actuación aprobada a favor del Ayuntamiento de Alange siempre que las actuaciones
estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre
que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR y
la ACD, respeten el principio de” no causar daño significativo “al medio ambiente y cumplan
las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
2. S
e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente habitual de las
entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el
100 % de los costes objeto de financiación, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería
de detalle serán financiables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no
sería elegible.
Martes 22 de octubre de 2024
53152
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. E
l total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución
de la actuación aprobada a favor del Ayuntamiento de Alange siempre que las actuaciones
estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre
que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR y
la ACD, respeten el principio de” no causar daño significativo “al medio ambiente y cumplan
las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
2. S
e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente habitual de las
entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el
100 % de los costes objeto de financiación, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería
de detalle serán financiables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no
sería elegible.