Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53153
e) L
as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
Los gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra para
la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
• Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
• Haber sido contraídos antes del plazo de justificación de las actuaciones previstas por la
entidad local, atendiendo a los plazos de ejecución.
• Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos
contables de valor probatorio o equivalentes.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
1) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
y tasas.
2) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
administraciones públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
4) Seguros suscritos por el solicitante.
5) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
6) Cualesquiera costes financieros.
Martes 22 de octubre de 2024
53153
e) L
as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
Los gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra para
la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
• Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
• Haber sido contraídos antes del plazo de justificación de las actuaciones previstas por la
entidad local, atendiendo a los plazos de ejecución.
• Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos
contables de valor probatorio o equivalentes.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
1) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
y tasas.
2) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
administraciones públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
4) Seguros suscritos por el solicitante.
5) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
6) Cualesquiera costes financieros.