Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53169
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores comunicados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Decimoquinta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de la actuación, ésta deberá realizarse y justificarse en el
periodo comprendido entre el día siguiente a la firma de este convenio hasta antes del 31 de
diciembre de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de la actuación que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto de la ACD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Le serán aplicables las restantes normas de Derecho Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II del título
Martes 22 de octubre de 2024
53169
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores comunicados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Decimoquinta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de la actuación, ésta deberá realizarse y justificarse en el
periodo comprendido entre el día siguiente a la firma de este convenio hasta antes del 31 de
diciembre de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de la actuación que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto de la ACD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Le serán aplicables las restantes normas de Derecho Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II del título