Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53168
se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Alange, salvo que la actuación
se llevase a cabo en cumplimiento de una orden, indicación, acuerdo o Resolución expresa de
la Junta de Extremadura, en cuyo caso, sería Esta última la responsable única. Los mismos
efectos se producen en caso de acuerdo de la comisión de seguimiento adoptado por el voto
de calidad de la Presidencia.
Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte requirente
notificará a la contraparte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
El Ayuntamiento de Alange está obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por la entidad local del deber de mantenimiento, así como el abandono o
incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del convenio y un período de cinco años a partir de la conclusión del
mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés
de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alange de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la falta de certificación de los gastos financiables podrá dar lugar,
en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el
incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alange del principio de DNSH y el etiquetado
climático determinará el reintegro de las cuantías percibidas.
Martes 22 de octubre de 2024
53168
se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Alange, salvo que la actuación
se llevase a cabo en cumplimiento de una orden, indicación, acuerdo o Resolución expresa de
la Junta de Extremadura, en cuyo caso, sería Esta última la responsable única. Los mismos
efectos se producen en caso de acuerdo de la comisión de seguimiento adoptado por el voto
de calidad de la Presidencia.
Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte requirente
notificará a la contraparte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
El Ayuntamiento de Alange está obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por la entidad local del deber de mantenimiento, así como el abandono o
incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del convenio y un período de cinco años a partir de la conclusión del
mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés
de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alange de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la falta de certificación de los gastos financiables podrá dar lugar,
en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el
incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alange del principio de DNSH y el etiquetado
climático determinará el reintegro de las cuantías percibidas.