Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53166
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del convenio, en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el período de ejecución.
3. L
a modificación del convenio se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
4. L
a modificación se suscribirá por las partes intervinientes en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y en cualquier caso siempre
antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.
Duodécima. Publicidad y difusión.
Para la difusión de la actuación prevista en el presente convenio, se incorporará el emblema
oficial de PRTR. Se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1. E
l Ayuntamiento de Alange deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
publicidad:
a) Las relativas a la financiación del mecanismo, conforme con la normativa europea nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de la actuación que desarrolla, las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc)., se deberán incluir:
1. º El emblema de la Unión Europea,
Martes 22 de octubre de 2024
53166
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del convenio, en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el período de ejecución.
3. L
a modificación del convenio se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
4. L
a modificación se suscribirá por las partes intervinientes en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y en cualquier caso siempre
antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.
Duodécima. Publicidad y difusión.
Para la difusión de la actuación prevista en el presente convenio, se incorporará el emblema
oficial de PRTR. Se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1. E
l Ayuntamiento de Alange deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
publicidad:
a) Las relativas a la financiación del mecanismo, conforme con la normativa europea nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de la actuación que desarrolla, las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc)., se deberán incluir:
1. º El emblema de la Unión Europea,