Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53165
la asignación correcta de los fondos europeos aportados al Ayuntamiento de Alange y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles, y, en todo caso, semestralmente. Las reuniones de la
comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. De sus reuniones
se levantará acta, que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la
Presidencia.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de la actuación, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y
verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas establecidas en
los hitos 220 y 221 del ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST
10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
Martes 22 de octubre de 2024
53165
la asignación correcta de los fondos europeos aportados al Ayuntamiento de Alange y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles, y, en todo caso, semestralmente. Las reuniones de la
comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. De sus reuniones
se levantará acta, que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la
Presidencia.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de la actuación, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y
verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas establecidas en
los hitos 220 y 221 del ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST
10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.