Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53156
miento expreso del Ayuntamiento de Alange. En otro caso, este deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde
la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Sexta. Compatibilidad.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha financiación no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los fondos deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estos fondos.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad beneficiaria, y el Ayuntamiento de Alange como destinataria final entidad ejecutora de
la puesta en marcha de la actuación objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones,
dimanantes de este convenio.
Con carácter general, ambas administraciones estás sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30 septiembre), en cuanto a la
gestión y ejecución de la actuación objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de la actuación, en lo que
se refiere a la aplicación de los fondos y al seguimiento de la ejecución de la misma, con la
Martes 22 de octubre de 2024
53156
miento expreso del Ayuntamiento de Alange. En otro caso, este deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde
la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Sexta. Compatibilidad.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha financiación no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los fondos deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estos fondos.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad beneficiaria, y el Ayuntamiento de Alange como destinataria final entidad ejecutora de
la puesta en marcha de la actuación objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones,
dimanantes de este convenio.
Con carácter general, ambas administraciones estás sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30 septiembre), en cuanto a la
gestión y ejecución de la actuación objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de la actuación, en lo que
se refiere a la aplicación de los fondos y al seguimiento de la ejecución de la misma, con la