Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063374)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares los Ibores, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-020, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 206

52943

Martes 22 de octubre de 2024

ANEXO
PROTOCOLO TÉCNICO POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE
REMISIÓN DE LOS DATOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA POR PARTE
DE LAS EMPRESAS OPERADORAS A LOS EFECTOS DE COMPROBACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
INTRODUCCIÓN
Este documento pretende el establecimiento de los requisitos técnicos, de carácter informático y telemático, indispensables y mínimos, que han de cumplir las empresas operadoras de
los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera.
Los requisitos aquí expuestos se entienden como mínimos y de obligado cumplimiento, necesarios para poder validar la integridad y veracidad de los datos y, por lo tanto, para realizar las
comprobaciones y, en su caso, las liquidaciones económicas que de ellos pudieran derivarse.
Estos requerimientos técnicos están, principalmente, orientados a la transmisión de los datos
resultantes de la explotación de los servicios. A grandes rasgos, son necesarios los datos descriptivos de cada billete y los referentes a los servicios realizados.
Para ello, por claridad de exposición, distinguiremos dos conjuntos de empresas:
a) Las empresas con la infraestructura SIGETEX suministrada por la Junta de Extremadura.
b) El resto de empresas.
Las primeras ya tienen instalados en sus sistemas los aplicativos y medios necesarios para
cumplir con los requisitos exigidos.
Para el segundo grupo, ha sido definido, en función de las características de las mismas, un
protocolo de transmisión y verificación que cumplirá con las exigencias de información y garantías de su integridad en las mismas condiciones que las empresas SIGETEX.
SISTEMA SIGETEX
1. L
 as transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período MENSUAL, y
ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente, como
máximo, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
2. L
 os ficheros que deben recibirse serán BILLETES.TXT (descripción de billetes) y HOJARUTA.
TXT (relación de servicios), generados por el sistema de forma automática.