Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063374)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares los Ibores, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-020, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 206
52942
Martes 22 de octubre de 2024
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe
del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión de
la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere
el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia desde el día 16 de octubre de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2025, (estableciéndose como condición resolutoria la entrada en funcionamiento del
contrato que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con el
artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las
partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio
de colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. LÁZARO ALONSO OBREGÓN
52942
Martes 22 de octubre de 2024
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe
del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material
de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión de
la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere
el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia desde el día 16 de octubre de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2025, (estableciéndose como condición resolutoria la entrada en funcionamiento del
contrato que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con el
artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las
partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio
de colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. LÁZARO ALONSO OBREGÓN