Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063443)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de Punto Limpio, en la parcela 260 del polígono 5, del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Expte.: IA24/01025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de
la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito
de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el
archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores,
estanterías, entre otros) de esos residuos.
3. E
 l espacio dentro de la parcela estará escrupulosamente compartimentado para el almacenamiento y la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos que llegan al punto
limpio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar fugas y
entrada de otros contenidos.
4. T
 odos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
5. S
 e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc)..
6. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra
de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
 e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.