Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063443)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de Punto Limpio, en la parcela 260 del polígono 5, del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Expte.: IA24/01025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53239
hidráulico, se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su
caso) de vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde según sea el
caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención
de la autorización de vertido.
— En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales
separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general,
no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación
para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo,
depósito anti–DSU o tanque de tormentas, etc). cuya función sea evitar el vertido de
contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas,
etc). para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos,
ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar
igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar
periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas
las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico.
2. S
e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal y
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como:
Martes 22 de octubre de 2024
53239
hidráulico, se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su
caso) de vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde según sea el
caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención
de la autorización de vertido.
— En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales
separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general,
no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación
para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo,
depósito anti–DSU o tanque de tormentas, etc). cuya función sea evitar el vertido de
contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas,
etc). para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos,
ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar
igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar
periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas
las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico.
2. S
e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal y
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como: