Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53218

emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la
declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de julio de 2024, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación
de la instalación de planta solar fotovoltaica “PSF IM2 Alconera” en el término municipal de
Alange, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los
efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito
a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Alange se encuentra actualmente vigente un Plan General
Municipal aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2011 publicado en el DOE n.º 127 de 4
de julio de 2011. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la clasificación urbanística
de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (SNU-PE) y Suelo No Urbanizable Común
Innecesario (SNU-IN).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos por
el Plan General Municipal.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de alguna categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que
en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación
el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la
citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el
planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno
de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia
de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga