Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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infraestructura de evacuación, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo
73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 29 de octubre de 2021, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica
“IM2 Alconera” en el término municipal de Alange e infraestructura de evacuación asociada
en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuyo promotor es IM2 Energía Solar
Proyecto 17, SL. Así como, las medidas derivadas del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con
fecha 21 de julio de 2024.
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la
Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto de instalación solar fotovoltaica “IM2 Alconera” en el término municipal de Alange (Badajoz) e infraestructuras de evacuación asociada en los términos municipales de Alange
y Almendralejo (Badajoz) cuyo promotor es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL, se sustituirá
por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para
la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente
recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación
del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o
actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes
urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser