Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024063428)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

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9. Lista de espera.
9.1. Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al Rectorado
una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes
pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al objeto de ofertarles
las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá́ la división en las localidades que hayan sido solicitadas por
los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.5.d).
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:


a) Mayor número de ejercicios aprobados.



b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.



c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en
esta convocatoria.

9.2. Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán
por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al
efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de
Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada,
a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como
consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en
caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo.
Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la
declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria.
10.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y que-