Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024063428)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024



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6.1.2.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso
selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco
Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:



— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.

A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos
legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los
aspirantes.


6.1.2.3. Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 2 puntos.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de febrero,
determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su
realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se
iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el
primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido
en el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.