Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024063400)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 204
51996
Viernes 18 de octubre de 2024
4ª. Pago de la ayuda concedida (artículo 15.2 de las bases reguladoras).
El abono del importe de la beca será efectuado durante el periodo de disfrute de la misma
mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado.
5ª. Reintegros y pérdida del derecho al cobro (artículo 16 de las bases reguladoras).
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que
pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad para la
que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 60 % de la jornada establecida
para las actividades de formación y prácticas objeto de la beca en cómputo anual, salvo
causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la
cuantía de la beca.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de
Extremadura.
Quinto. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
51996
Viernes 18 de octubre de 2024
4ª. Pago de la ayuda concedida (artículo 15.2 de las bases reguladoras).
El abono del importe de la beca será efectuado durante el periodo de disfrute de la misma
mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado.
5ª. Reintegros y pérdida del derecho al cobro (artículo 16 de las bases reguladoras).
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que
pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad para la
que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 60 % de la jornada establecida
para las actividades de formación y prácticas objeto de la beca en cómputo anual, salvo
causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la
cuantía de la beca.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de
Extremadura.
Quinto. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la
Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL