Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024063400)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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ESTIPULACIONES:
1ª. Obligaciones de los beneficiarios de las becas (artículo 14.1 de las bases reguladoras).
Son obligaciones particulares de los beneficiarios de estas becas, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las recogidas en el apartado
1 del artículo 14 de las bases reguladoras:
a) Realizar las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y los trabajos que, en su
desarrollo, le sean encomendados por la persona responsable de la dirección de la beca,
de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de
la beca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se
estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de
Subvenciones de Extremadura.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la
beca a la persona responsable de la dirección de la misma, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Secretaría General de la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
d) Presentar una memoria final a la persona responsable de la dirección de la beca que
describa las principales actividades y trabajos realizados en el plazo máximo de dos
meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prorrogas
anuales de la beca que pudieran acordarse.
2ª. Incompatibilidades de los beneficiarios de las becas (artículo 14.2 de las bases reguladoras).
El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier tipo de trabajo remunerado,
o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad por cualquier entidad pública
o privada.
3ª. Justificación del objeto y finalidad de las becas (artículo 15.1 de las bases reguladoras).
La justificación del objeto y la finalidad de las becas se realizará de la siguiente forma:
— Mensualmente, la persona responsable a que hace referencia el artículo 4 de las bases
reguladoras certificará la realización por parte de la persona beneficiaria de las tareas
de formación y prácticas objeto de la beca y de los trabajos que, en su desarrollo, le
sean encomendados.
— A la finalización de la beca, mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria de la beca de la memoria final que se cita en la letra d) del apartado 1 del artículo
14 de las bases, con la conformidad por parte de la persona responsable de la beca.