Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024063436)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Técnico Continuista Radio en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52364
La persona integrante de la bolsa de trabajo podrá decidir el puesto de trabajo al que se incorpora de entre las posibles vacantes activas (si las hubiera) en el momento de la recepción
de la comunicación de su incorporación.
En el caso que un contrato temporal por sustitución tuviera una duración inferior o igual a tres
(3) meses, el trabajador conservará su puesto en la bolsa de trabajo existente. Si la duración
fuera superior a tres (3) meses, volverá a formar parte de la bolsa de trabajo, si bien al final
de la misma, siempre y cuando pertenezca a dicha lista.
Los integrantes de la bolsa de trabajo tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, cualquier variación que se produzca en
sus datos personales.
Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a)
Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que
impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 5 días naturales para
acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto en la bolsa de
trabajo que viniera ocupando. El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado
pasará al último puesto de la bolsa de trabajo específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el integrante
mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en dicho
caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de trabajo en la bolsa de trabajo que
viniera ocupando.
Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
Viernes 18 de octubre de 2024
52364
La persona integrante de la bolsa de trabajo podrá decidir el puesto de trabajo al que se incorpora de entre las posibles vacantes activas (si las hubiera) en el momento de la recepción
de la comunicación de su incorporación.
En el caso que un contrato temporal por sustitución tuviera una duración inferior o igual a tres
(3) meses, el trabajador conservará su puesto en la bolsa de trabajo existente. Si la duración
fuera superior a tres (3) meses, volverá a formar parte de la bolsa de trabajo, si bien al final
de la misma, siempre y cuando pertenezca a dicha lista.
Los integrantes de la bolsa de trabajo tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, cualquier variación que se produzca en
sus datos personales.
Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a)
Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que
impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 5 días naturales para
acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto en la bolsa de
trabajo que viniera ocupando. El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado
pasará al último puesto de la bolsa de trabajo específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el integrante
mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en dicho
caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de trabajo en la bolsa de trabajo que
viniera ocupando.
Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.