Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024063436)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Técnico Continuista Radio en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

52361

a) Los servicios prestados efectivamente en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y/o en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (anterior Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU y Sociedad Pública de Televisión
Extremeña, SAU), mediante contratación directa a través de una relación laboral por
cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo al que se opte sea idéntico o similar, aunque
su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón de 0,34 puntos por mes completo
efectivamente trabajado, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de constitución de bolsas de trabajo
extraordinarias.
b) Los servicios prestados efectivamente en televisiones y radios públicas de ámbito autonómico y/o nacional, mediante contratación directa a través de una relación laboral
por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo donde se hayan prestado sea idéntico
o similar al que se opta, aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón
de 0,29 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de
constitución de bolsas de trabajo extraordinarias.
c) Los servicios prestados efectivamente en cualquier otro medio de comunicación y/o empresa de producción audiovisual, mediante contratación directa a través de una relación
laboral por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo donde se hayan prestado sea
idéntico o similar al que se opta, aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a
razón de 0,25 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de constitución de bolsas de trabajo extraordinarias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la
jornada realmente trabajada.
El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán
por 365. El coeficiente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez
despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo
se computarán en el subapartado en que les correspondan mayor valoración.
El primer año de excedencia por cuidado de hijos o por cuidado de un familiar se computará a
efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo al puesto de trabajo desempeñado cuando se
accedió a dicha excedencia.