Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2024063435)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Informático/a en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52347
Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
e) Aquellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales,
no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez ofrecido
el contrato de trabajo, no manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el plazo
indicado en la oferta.
La empresa podrá ofertar cursos de formación a los integrantes de la bolsa de trabajo, con
carácter voluntario y previo a su contratación, relacionados directamente con el puesto de
trabajo.
IX. I ncorporación: plazos y efectos.
9.1. La incorporación al puesto de trabajo se realizará atendiendo a la necesidad de la empresa convocante.
9.2. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original
que les sea exigida en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, contados a partir del
llamamiento a ocupar el puesto de trabajo. El integrante que no acredite la renuncia al puesto
ofertado pasará al último puesto de la bolsa de trabajo específica.
La falsedad en el contenido de los documentos presentados implicará la nulidad de lo actuado,
así como la exclusión de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
9.3. El domicilio y la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo de responsabilidad exclusiva del aspirante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio posterior del mismo.
9.4. Las personas que se incorporen al puesto de trabajo deberán superar el periodo de
prueba en el desarrollo efectivo de las funciones de dicho puesto o la categoría obtenida en
las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio
Colectivo vigente; así mismo deberán realizar los cursos de formación que se establezcan.
Viernes 18 de octubre de 2024
52347
Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.
c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.
d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
e) Aquellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales,
no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez ofrecido
el contrato de trabajo, no manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el plazo
indicado en la oferta.
La empresa podrá ofertar cursos de formación a los integrantes de la bolsa de trabajo, con
carácter voluntario y previo a su contratación, relacionados directamente con el puesto de
trabajo.
IX. I ncorporación: plazos y efectos.
9.1. La incorporación al puesto de trabajo se realizará atendiendo a la necesidad de la empresa convocante.
9.2. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original
que les sea exigida en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, contados a partir del
llamamiento a ocupar el puesto de trabajo. El integrante que no acredite la renuncia al puesto
ofertado pasará al último puesto de la bolsa de trabajo específica.
La falsedad en el contenido de los documentos presentados implicará la nulidad de lo actuado,
así como la exclusión de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
9.3. El domicilio y la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo de responsabilidad exclusiva del aspirante
tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio posterior del mismo.
9.4. Las personas que se incorporen al puesto de trabajo deberán superar el periodo de
prueba en el desarrollo efectivo de las funciones de dicho puesto o la categoría obtenida en
las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio
Colectivo vigente; así mismo deberán realizar los cursos de formación que se establezcan.