Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2024063380)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Gestión, Técnicos y Administración y Servicios.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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4.2. Permanencia en el puesto de trabajo. Por haber permanecido 4 años en el último
puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al funcionario que en la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión de puesto de trabajo que
venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente de reasignación de
efectivos, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación como de permanencia en
el puesto suprimido o en el que ha sido cesado. El periodo de permanencia en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a
los efectos de permanencia en el puesto.
4.3 Por pertenecer a cuerpo o Escala funcionarial del Subgrupo superior de los que esté
adscrito el puesto de trabajo convocado: 1 punto.
5. M
 éritos referidos a la conciliación de la vida familiar y laboral (1 punto).
El destino previo del cónyuge empleado público, o pareja de hecho inscrita legalmente, funcionario o laboral fijo, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique
el puesto o puestos de trabajo solicitados, así como quienes acrediten razones de guarda legal
de menores, atención a personas mayores o personas con discapacidad, cuidado directo de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes con el
empleado público, se valorará con un punto, siempre que se acceda desde municipio distinto.
Puntuación mínima
Quinta. No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos candidatos que no alcancen la
puntuación mínima de 0,15 puntos.
Acreditación de los méritos alegados
Sexta. 1. Los requisitos y méritos a que hace referencia la base cuarta, puntos 2 y 4, deberán ser acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en cada
caso en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.
2. Los cursos a los que hace referencia el punto 3 de la base cuarta deberán acreditarse
mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los Centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de
Personal.
3. Los concursantes que proceden de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
4. La acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación
de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de