Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2024063380)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Gestión, Técnicos y Administración y Servicios.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51399
A estos efectos, la valoración que se realice tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El período de tiempo prestado como personal eventual no podrá valorarse como mérito.
b) El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios se computará como realizado en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
c) El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de
destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
3. C
ursos de formación y perfeccionamiento (4 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por el aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los
siguientes criterios:
3.1. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes, las
Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala
de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.
3.2. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad
pública o privada, y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala
de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012 puntos por hora.
4. A
ntigüedad (6 puntos).
4.1. Valoración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el Cuerpo o
Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Jueves 17 de octubre de 2024
51399
A estos efectos, la valoración que se realice tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El período de tiempo prestado como personal eventual no podrá valorarse como mérito.
b) El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios se computará como realizado en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
c) El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de
destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
3. C
ursos de formación y perfeccionamiento (4 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por el aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los
siguientes criterios:
3.1. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes, las
Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala
de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.
3.2. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad
pública o privada, y siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala
de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012 puntos por hora.
4. A
ntigüedad (6 puntos).
4.1. Valoración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el Cuerpo o
Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.