Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas,
en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.


Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, ante la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el resumen del
informe del organismo de cuenca, en el apartado 2. “Tramitación y consultas” del
presente informe de impacto ambiental.



Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener todas las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización
de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de
garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:



• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.



En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las
mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación