Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063361)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de construcción existente más ampliación para alojamiento rural, cuya promotora es Encarnación Pineda Doblado, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/664.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

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nación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.


— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes”.

c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— Gestión de aguas residuales. La red de saneamiento estará conformada por una fosa
séptica de filtro biológico, conforme al modelo aportado por la promotora. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, consultadas las bases de datos del
organismo, se ha comprobado que, para la actividad propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de aguas residuales depuradas ni expediente en
trámite en esta Confederación.



Todas las aguas residuales generadas deberán ser conducidas hasta la fosa séptica
propuesta.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados