Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inserción Laboral. (2024063333)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51320
que acredite suficientemente la identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento
por el personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.
2. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las pruebas de evaluación
de las competencias clave convocadas de uno solo de los niveles de cualificación, teniendo
en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar
conforme lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 13 de junio de 2023.
3. El tiempo de realización de la prueba por cada competencia clave será de 90 minutos para
las pruebas de competencia de matemáticas y comunicación en lengua castellana y 60 minutos para la prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera.
Décimo. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. L
a Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas y su calificación, según lo
indicado en el capítulo V de la Orden de 13 de junio de 2023. Así, cada competencia clave
se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en
las actas de evaluación. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.
2. C
uando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará
en el acta la expresión “EX” acompañada de la calificación numérica. La competencia estará
exenta cuando se acredite por el alumnado haberla superado por concurrir alguna de las
circunstancias expuestas en el capítulo VI de la Orden de 13 de junio de 2023.
3. Cuando un participante no se presente a la prueba de evaluación de una competencia clave, de la que se haya inscrito, figurará en el acta la expresión “NP” en dicha competencia
clave.
4. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayuela, de donde se extraerá el acta de evaluación según el modelo establecido en el anexo XII
de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
5. Las actas, así como toda la documentación generada por la Comisión Evaluadora quedarán
archivadas en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia en el que se encuentre adscrita la Comisión Evaluadora.
Undécimo. Publicaciones.
1. Las actas de evaluación se publicarán en los Centros de Educación de Personas Adultas de
referencia de las comisiones evaluadoras.
Miércoles 16 de octubre de 2024
51320
que acredite suficientemente la identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento
por el personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.
2. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las pruebas de evaluación
de las competencias clave convocadas de uno solo de los niveles de cualificación, teniendo
en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar
conforme lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 13 de junio de 2023.
3. El tiempo de realización de la prueba por cada competencia clave será de 90 minutos para
las pruebas de competencia de matemáticas y comunicación en lengua castellana y 60 minutos para la prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera.
Décimo. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. L
a Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas y su calificación, según lo
indicado en el capítulo V de la Orden de 13 de junio de 2023. Así, cada competencia clave
se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en
las actas de evaluación. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.
2. C
uando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará
en el acta la expresión “EX” acompañada de la calificación numérica. La competencia estará
exenta cuando se acredite por el alumnado haberla superado por concurrir alguna de las
circunstancias expuestas en el capítulo VI de la Orden de 13 de junio de 2023.
3. Cuando un participante no se presente a la prueba de evaluación de una competencia clave, de la que se haya inscrito, figurará en el acta la expresión “NP” en dicha competencia
clave.
4. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayuela, de donde se extraerá el acta de evaluación según el modelo establecido en el anexo XII
de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
5. Las actas, así como toda la documentación generada por la Comisión Evaluadora quedarán
archivadas en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia en el que se encuentre adscrita la Comisión Evaluadora.
Undécimo. Publicaciones.
1. Las actas de evaluación se publicarán en los Centros de Educación de Personas Adultas de
referencia de las comisiones evaluadoras.