Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inserción Laboral. (2024063333)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51321
2. A
simismo, los listados provisionales y definitivos de evaluación de las pruebas, será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se
desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional: http://educarex.es/eda, y en el momento y fecha que determine
el calendario de actuaciones previsto en esta resolución.
Decimosegundo. Reclamaciones de las calificaciones.
1. U
na vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión
de las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 16 de la Orden de 13 de junio de
2023, dirigida a la presidencia de la Comisión Evaluadora, según modelo que aparece en el
anexo XIII de esta resolución, durante el plazo establecido en el calendario de actuaciones
incluido en el anexo I, en el que hará constar claramente los motivos de la reclamación y
la parte que desea revisar.
2. L
as solicitudes de reclamación se presentarán en el centro de realización de la prueba.
3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión Evaluadora, sin que en ningún
caso pueda agravarse su situación inicial. En caso de rectificación de la calificación, ésta se
anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.
4. S
i persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial
de la Consejería con competencias en educación de la provincia que corresponda, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Certificados y estadísticas.
1. F
inalizadas las pruebas y una vez publicada el acta de evaluación definitiva, los certificados
relativos a las calificaciones obtenidas podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del
centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encontraba adscrita
de la Comisión Evaluadora correspondiente según la forma indicada en el capítulo VII de la
Orden de 13 de junio de 2023.
2. A
simismo, las estadísticas de las pruebas se configurarán conforme lo indicado en la precitada orden.
Decimocuarto. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrá dictar
las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Miércoles 16 de octubre de 2024
51321
2. A
simismo, los listados provisionales y definitivos de evaluación de las pruebas, será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se
desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional: http://educarex.es/eda, y en el momento y fecha que determine
el calendario de actuaciones previsto en esta resolución.
Decimosegundo. Reclamaciones de las calificaciones.
1. U
na vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión
de las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 16 de la Orden de 13 de junio de
2023, dirigida a la presidencia de la Comisión Evaluadora, según modelo que aparece en el
anexo XIII de esta resolución, durante el plazo establecido en el calendario de actuaciones
incluido en el anexo I, en el que hará constar claramente los motivos de la reclamación y
la parte que desea revisar.
2. L
as solicitudes de reclamación se presentarán en el centro de realización de la prueba.
3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión Evaluadora, sin que en ningún
caso pueda agravarse su situación inicial. En caso de rectificación de la calificación, ésta se
anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.
4. S
i persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial
de la Consejería con competencias en educación de la provincia que corresponda, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Certificados y estadísticas.
1. F
inalizadas las pruebas y una vez publicada el acta de evaluación definitiva, los certificados
relativos a las calificaciones obtenidas podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del
centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encontraba adscrita
de la Comisión Evaluadora correspondiente según la forma indicada en el capítulo VII de la
Orden de 13 de junio de 2023.
2. A
simismo, las estadísticas de las pruebas se configurarán conforme lo indicado en la precitada orden.
Decimocuarto. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrá dictar
las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.