Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

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de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el
plazo para presentar las solicitudes de subvención será de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de
trabajo por el/la último/a alumno/a que ha completado las prácticas, teniendo en cuenta el
plazo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo
25.4 de la referida orden.
De conformidad con lo previsto en el artículo 40.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
la presentación de la solicitud fuera de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la misma
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Según lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo máximo
de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será
de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y
del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de
concesión de estas subvenciones, así como en las actuaciones de seguimiento y en los
posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios
electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de
los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado
anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en
sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose
practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complemen-