Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50978
5. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) anteriores en el
caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el
Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder de cualquier administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad
de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos
personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el
artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento
el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento,
la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, de conformidad con el citado precepto legal, en el caso de subvenciones a
entidades de formación que formen parte de la administración local, estas certificaciones
podrán sustituirse por una declaración responsable.
9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
Martes 15 de octubre de 2024
50978
5. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) anteriores en el
caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el
Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder de cualquier administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad
de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos
personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el
artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento
el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento,
la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, de conformidad con el citado precepto legal, en el caso de subvenciones a
entidades de formación que formen parte de la administración local, estas certificaciones
podrán sustituirse por una declaración responsable.
9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo