Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan Territorial De Protección Civil. (2024063303)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50596
las propuestas de modificación del Protocolo, ya que, el Decreto 94/2009, de 30 de abril, por
el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece entre sus funciones: “Informar las normas
técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes
especiales cuya homologación corresponda a la Comisión Nacional de Protección Civil”.
Por todo ello, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y
según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 187/2019, de 15 de octubre,
por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX) y demás normativa anteriormente citada,
RESUELVO:
Primero. Modificar el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, por la que
se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en los siguientes términos:
Donde dice:
“Tercero. Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a
cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará
al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo”.
Debe decir:
“Tercero. Seguimiento del Protocolo. El órgano competente en materia de protección civil
llevará a cabo la labor de seguimiento e interpretación del presente Protocolo y elevará a
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, las propuestas de revisión para
que sean informadas por dicho órgano”.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes 15 de octubre de 2024
50596
las propuestas de modificación del Protocolo, ya que, el Decreto 94/2009, de 30 de abril, por
el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece entre sus funciones: “Informar las normas
técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes
especiales cuya homologación corresponda a la Comisión Nacional de Protección Civil”.
Por todo ello, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y
según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 187/2019, de 15 de octubre,
por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX) y demás normativa anteriormente citada,
RESUELVO:
Primero. Modificar el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, por la que
se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en los siguientes términos:
Donde dice:
“Tercero. Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a
cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará
al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo”.
Debe decir:
“Tercero. Seguimiento del Protocolo. El órgano competente en materia de protección civil
llevará a cabo la labor de seguimiento e interpretación del presente Protocolo y elevará a
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, las propuestas de revisión para
que sean informadas por dicho órgano”.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.