Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan Territorial De Protección Civil. (2024063303)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50595
Cuarto. El Protocolo de actuación del Grupo Logística y sus Anexos se trata de un documento
que recogen toda la información útil y necesarias para atender las distintas situaciones de
emergencia, relativas a las personas, recursos y servicios que deben intervenir según el tipo
de emergencia que se esté produciendo. Según el informe del Servicio de Protección Civil de
fecha 20 de septiembre de 2024, para que el Protocolo de actuación del Grupo Logística pueda
ser útil en las distintas situaciones de emergencia, se requiere que toda la información que
contiene se encuentre completamente actualizada, y, ello es así, porque, tanto las personas
como los servicios que deben intervenir en las emergencias, puede ser objeto de cambios
por distintos motivos, como pueden ser cambios de gobiernos, modificaciones de órganos,
etc... Además, los anexos del Protocolo del Grupo Logística contemplan una gran cantidad de
información necesaria en el momento de actuar en las emergencias, como son, directorios
de teléfonos, catálogo de medios y recursos asignados por los distintos intervinientes como
son las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, medios de transportes que pueden
ser utilizados, alojamientos, etc.. En definitiva, se trata de un documento que debe recoger
toda la información útil y necesaria en caso de una emergencia, lo que requiere mantenerlos
continuamente actualizados. Para que esto sea así, su modificación debería llevarse a cabo de
una forma mucho más ágil y efectiva, acordes a las necesidades reales del Protocolo, no obstante, el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, hace depender dichas
modificaciones del Comité Técnico Asesor de PLATERCAEX y el Comité de Dirección, órganos
que se reúnen en ocasiones muy determinadas, coincidiendo precisamente con situaciones
de emergencia, donde la coyuntura no es las más adecuada para proponer los cambios que
requiere el Protocolo de actuaciones del Grupo Logística. En la práctica, seguir el procedimiento establecido en la Resolución nos impide mantener actualizados el Protocolo con las consecuencias negativas que de ello se deriva cuando se produce una situación de emergencia.
Quinto. La propia característica y dinámica del Protocolo requiere de rápidas respuestas en
los momentos en los que se hace necesaria su interpretación y seguimiento, así como celeridad a la hora de elevar las propuestas de modificaciones del mismo, por ello, se necesita que
dichas atribuciones sean ejercidas por el órgano con competencias en protección civil, por ser
el órgano que mejor conocen las necesidades del Protocolo de actuaciones del Grupo Logística, sin la necesidad de recurrir previamente al Comité Técnico Asesor.
Por otro lado, en cuanto a informar favorablemente las propuestas de modificación del Protocolo, actualmente atribuido al Comité de Dirección, la propia Ley 10/2019, de protección civil
y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, en su artículo 42, regula la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Consejería competente en
materia de protección civil y emergencias, y la configura como el órgano colegiado de carácter
deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, siendo este órgano el más adecuado para informar
Martes 15 de octubre de 2024
50595
Cuarto. El Protocolo de actuación del Grupo Logística y sus Anexos se trata de un documento
que recogen toda la información útil y necesarias para atender las distintas situaciones de
emergencia, relativas a las personas, recursos y servicios que deben intervenir según el tipo
de emergencia que se esté produciendo. Según el informe del Servicio de Protección Civil de
fecha 20 de septiembre de 2024, para que el Protocolo de actuación del Grupo Logística pueda
ser útil en las distintas situaciones de emergencia, se requiere que toda la información que
contiene se encuentre completamente actualizada, y, ello es así, porque, tanto las personas
como los servicios que deben intervenir en las emergencias, puede ser objeto de cambios
por distintos motivos, como pueden ser cambios de gobiernos, modificaciones de órganos,
etc... Además, los anexos del Protocolo del Grupo Logística contemplan una gran cantidad de
información necesaria en el momento de actuar en las emergencias, como son, directorios
de teléfonos, catálogo de medios y recursos asignados por los distintos intervinientes como
son las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, medios de transportes que pueden
ser utilizados, alojamientos, etc.. En definitiva, se trata de un documento que debe recoger
toda la información útil y necesaria en caso de una emergencia, lo que requiere mantenerlos
continuamente actualizados. Para que esto sea así, su modificación debería llevarse a cabo de
una forma mucho más ágil y efectiva, acordes a las necesidades reales del Protocolo, no obstante, el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, hace depender dichas
modificaciones del Comité Técnico Asesor de PLATERCAEX y el Comité de Dirección, órganos
que se reúnen en ocasiones muy determinadas, coincidiendo precisamente con situaciones
de emergencia, donde la coyuntura no es las más adecuada para proponer los cambios que
requiere el Protocolo de actuaciones del Grupo Logística. En la práctica, seguir el procedimiento establecido en la Resolución nos impide mantener actualizados el Protocolo con las consecuencias negativas que de ello se deriva cuando se produce una situación de emergencia.
Quinto. La propia característica y dinámica del Protocolo requiere de rápidas respuestas en
los momentos en los que se hace necesaria su interpretación y seguimiento, así como celeridad a la hora de elevar las propuestas de modificaciones del mismo, por ello, se necesita que
dichas atribuciones sean ejercidas por el órgano con competencias en protección civil, por ser
el órgano que mejor conocen las necesidades del Protocolo de actuaciones del Grupo Logística, sin la necesidad de recurrir previamente al Comité Técnico Asesor.
Por otro lado, en cuanto a informar favorablemente las propuestas de modificación del Protocolo, actualmente atribuido al Comité de Dirección, la propia Ley 10/2019, de protección civil
y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, en su artículo 42, regula la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Consejería competente en
materia de protección civil y emergencias, y la configura como el órgano colegiado de carácter
deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, siendo este órgano el más adecuado para informar