Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan Territorial De Protección Civil. (2024063303)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50593
del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX). En concreto se propone modificar el resuelvo tercero en los siguientes términos:
“En donde dice:
Tercero Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a
cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará
al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.
Debe decir:
Tercero. Seguimiento del Protocolo. El órgano competente en materia de Protección Civil
llevará a cabo la labor de seguimiento e interpretación del presente Protocolo y elevará a
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, las propuestas de revisión para
que sea informado por dicho órgano.”
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 25.2 que la dirección y
el mando único del PLATERCAEX corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Por un lado, El Decreto de 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura PLATERCAEX (DOE n.º
247, 26 de diciembre), según su disposición final primera: “Se faculta a la persona titular de
la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto”.
Por otro lado, según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio); el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio);
y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE
extraordinario n.º 3, 16 de septiembre), es competente para dictar la presente resolución el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio (DOE n.º 241, de 16 de diciembre de 2020) aprueba el Protocolo
Martes 15 de octubre de 2024
50593
del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX). En concreto se propone modificar el resuelvo tercero en los siguientes términos:
“En donde dice:
Tercero Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a
cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará
al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.
Debe decir:
Tercero. Seguimiento del Protocolo. El órgano competente en materia de Protección Civil
llevará a cabo la labor de seguimiento e interpretación del presente Protocolo y elevará a
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, las propuestas de revisión para
que sea informado por dicho órgano.”
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 25.2 que la dirección y
el mando único del PLATERCAEX corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Por un lado, El Decreto de 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura PLATERCAEX (DOE n.º
247, 26 de diciembre), según su disposición final primera: “Se faculta a la persona titular de
la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto”.
Por otro lado, según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio); el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio);
y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE
extraordinario n.º 3, 16 de septiembre), es competente para dictar la presente resolución el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio (DOE n.º 241, de 16 de diciembre de 2020) aprueba el Protocolo