Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan Territorial De Protección Civil. (2024063303)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

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necesidades específicas en situación de emergencia en las que se vean involucradas personas
con discapacidad.
El Grupo de Logística del PLATERCAEX, tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, siendo
sus principales acciones de apoyo logístico, como son el abastecimiento y transporte, así
como, en general, todo lo relacionado con el área logística.
Para el desarrollo dicha misión, el Grupo de Logística está integrado, entre otros, por diverso
y numeroso personal técnico de las distintas consejerías implicadas en la emergencia, de las
compañías suministradoras de servicios esenciales, Cruz Roja Española, Organizaciones No
Gubernamentales y equipos de personal voluntario de las distintas agrupaciones locales de
voluntariado de protección civil.
Tercero. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE n.º 241, de 16 de diciembre de 2020) se aprueba
el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
La citada resolución establece en su resuelvo tercero, que el seguimiento e interpretación del
Protocolo, se llevará a cabo por el Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX, siendo también
el órgano encargado de elevar al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.
Cuarto. Con fecha 20 de septiembre de 2024, se emite informe del Jefe de Servicio de Protección Civil por el que se pone de manifiesto las dificultades reales que existen para que
los órganos designados por el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020,
puedan llevar a cabo las atribuciones que dicha resolución les encomienda en relación con el
seguimiento, interpretación y modificación del Protocolo, así como las consecuencias negativas que de ello se deriva para el Protocolo de actuaciones del Grupo Logística, proponiendo la
modificación de dicho resuelvo tercero para corregir dicho problema, en el sentido de que el
seguimiento y la interpretación del Protocolo Logística se lleve a cabo por el órgano con competencias en materia de Protección Civil, por ser el órgano que mejor conoce las necesidades
del mismo, el cual sería también el encargado de elevar las propuesta de modificaciones a
la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, órgano que se
considera el más adecuado para informarlas.
Quinto. Con fecha 20 de septiembre de 2024, el Secretario General de Interior, Emergencia y
Protección Civil, eleva propuesta de resolución al Consejero de Presidencia, Interior y Política
Social, para modificar la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación